16. En relación al objeto de la Ley 39/2015 (LPACAP), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada: