Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 1 - 14)

1. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado directamente responsables de:

 
 
 
 

2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas:

 
 
 
 

3. Según el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde a los Ministros desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento:

 
 
 
 

4. Conforme al artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros:

 
 
 
 

5. Según el artículo 11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para ser miembro del Gobierno se requiere, entre otros requisitos:

 
 
 
 

6. Según el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos:

 
 
 
 

7. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá:

 
 
 
 

8. Según el artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada:

 
 
 
 

9. Según el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuando los Secretarios de Estado estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan:

 
 
 
 

10. Según el artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde a las Comisiones Delegadas estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios:

 
 
 
 

11. Según el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los miembros del Gobierno no podrán ejercer:

 
 
 
 

12. Conforme al artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Director del Secretariado del Gobierno ejercerá:

 
 
 
 

13. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Secretariado del Gobierno ejercerá la función de:

 
 
 
 

14. Según el artículo 1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Asimismo, ejerce:

 
 
 
 

15. Conforme al artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Consejo de Ministros aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes:

 
 
 
 

16. Conforme al artículo 13 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la suplencia de los Ministros para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia:

 
 
 
 

17. Conforme al artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial:

 
 
 
 

18. Conforme al artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, además de los titulares de las Secretarías de Estado y de los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales, asistirá igualmente a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:

 
 
 
 

19. Según el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:

 
 
 
 

20. Conforme al artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán:

 
 
 
 

21. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuando existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará:

 
 
 
 

22. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que:

 
 
 
 

23. Según el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las instrucciones para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios electrónicos, que deberán asegurar:

 
 
 
 

24. Según el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos:

 
 
 
 

25. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial:

 
 
 
 

26. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno se compone:

 
 
 
 

27. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a efectos de determinar quién ejerce la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, no se entenderá por ausencia:

 
 
 
 

28. Según el artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde:

 
 
 
 

29. Conforme al artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las retribuciones de los miembros de los Gabinetes:

 
 
 
 

30. Conforme al artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

 
 
 
 


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