Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Art. 15 - 25)

Conforme al artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso:

 
 
 
 

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Presidente del Gobierno en funciones no podrá:

 
 
 
 

Según el artículo 16 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones:

 
 
 
 

Conforme al artículo 17 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este se rige, en su organización y funcionamiento, además de por la propia ley, por:

 
 
 
 

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los reglamentos se ordenarán conforme a la siguiente jerarquía:

 
 
 
 

Según el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas:

 
 
 
 

Según el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los acuerdos adoptados en las Comisiones Delegadas del Gobierno:

 
 
 
 

Según el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los Secretarios de Estado son nombrados y separados:

 
 
 
 

Según el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia:

 
 
 
 

Conforme al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Plan Anual Normativo identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente:

 
 
 
 

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes:

 
 
 
 

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará:

 
 
 
 

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:

 
 
 
 

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional preverán:

 
 
 
 

Conforme al artículo 16 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados:

 
 
 
 

Según el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los Ministros pueden delegar el ejercicio de sus competencias propias:

 
 
 
 

Conforme al artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la regla relativa a las fechas de entrada en vigor no será de aplicación:

 
 
 
 

Según el artículo 18 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán exclusivamente:

 
 
 
 

Según el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de conformidad:

 
 
 
 

Conforme al artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la avocación por el Consejo de Ministros del conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a una Comisión Delegada:

 
 
 
 

Pregunta 1 de 20

EL lunes 17 DE AGOSTO PERMANECEREMOS CERRADOS

Con motivo del festivo local en Vigo, nuestras instalaciones permanecerán cerradas durante ese día.

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