SUPUESTO PRÁCTICO SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES

Flor nació el 14 de abril de 1971. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Javier, que trabaja como asalariado en el negocio de ella a con un contrato de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes, percibiendo la retribución fijada en el convenio colectivo de aplicación. En la tienda se encuentran Ana, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Sara, hija de Flor y Javier, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Sara vive todavía en la casa familiar.

¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Flor por la actividad realizada a partir del 1 de enero de 2019?

 
 
 
 

Flor nació el 14 de abril de 1971. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Javier, que trabaja como asalariado en el negocio de ella a con un contrato de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes, percibiendo la retribución fijada en el convenio colectivo de aplicación. En la tienda se encuentran Ana, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Sara, hija de Flor y Javier, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Sara vive todavía en la casa familiar.

¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Javier por el trabajo realizado en el negocio de Flor?

 
 
 
 

Flor nació el 14 de abril de 1971. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Javier, que trabaja como asalariado en el negocio de ella a con un contrato de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes, percibiendo la retribución fijada en el convenio colectivo de aplicación. En la tienda se encuentran Ana, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Sara, hija de Flor y Javier, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Sara vive todavía en la casa familiar.

¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Ana por el trabajo realizado en el negocio de Flor?

 
 
 
 

Flor nació el 14 de abril de 1971. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Javier, que trabaja como asalariado en el negocio de ella a con un contrato de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes, percibiendo la retribución fijada en el convenio colectivo de aplicación. En la tienda se encuentran Ana, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Sara, hija de Flor y Javier, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Sara vive todavía en la casa familiar.

¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Sara por el trabajo realizado en el negocio de Flor?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros.

¿En qué fecha se producirá el hecho causante de la incapacidad permanente de Flor?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de incapacidad permanente de Flor?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿Qué carencia será exigible a Flor para causar derecho a la incapacidad permanente?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿Cuál será la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente de Flor?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿En qué fecha tendrá efectos económicos la pensión de incapacidad permanente?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿Qué régimen resolverá la pensión de incapacidad permanente?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿Cuál será el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

Si Flor recibió la resolución el 10 de julio de 2025, ¿Qué plazo tendrá para mostrar su posible disconformidad con la misma?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

Si Flor tuviera reconocida la pensión de incapacidad por el régimen especial de autónomos y quisiera que también se le reconociera otra pensión de incapacidad por el régimen general ¿tendría derecho?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

Si Flor fallece el 16 de agosto de 2025 a consecuencia de un accidente. De las prestaciones de muerte y supervivencia ¿Cuáles se pueden reconocer a los posibles beneficiarios?

 
 
 
 

Flor inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2024 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2025.

Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2025 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 31 de mayo de 2025 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2025, que dicta resolución el 1 de julio de 2025 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.

La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 100 euros

¿Cuándo nacerá el derecho al percibo de las pensiones de muerte y supervivencia que pudo generar Flor?

 
 
 
 


Explicación